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Francisco Ruiz de Castilla es abogado y Magíster en Derecho por la PUCP, donde es profesor principal y dicta el curso de Derecho Tributario. Es autor del libro Software y tributación y coautor de Código Tributario: doctrina y comentarios. Ha dado conferencias sobre derecho tributario en España y en México y es miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario.

Colección Lo Esencial del Derecho 11

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

César Landa Arroyo

Jorge Danós Ordóñez

Manuel Monteagudo Valdez

Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)

Francisco Ruiz de Castilla

Derecho tributario: temas básicos

Derecho tributario: temas básicos

Francisco Ruiz de Castilla

© Francisco Ruiz de Castilla, 2017

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2017

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

feditor@pucp.edu.pe

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diseño, diagramación, corrección de estilo
y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: febrero de 2018

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio,
total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

ISBN: 978-612-317-326-5

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de Derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses, con una extensión limitada y a precios accesibles. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y son respetuosas de los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia.

El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Introducción

En la presente obra, se desarrolla los temas básicos del derecho tributario, tomando como referencia el Título Preliminar de nuestro Código Tributario y la Constitución de 1993. El capítulo I, dedicado a las finanzas públicas, y el capítulo II, relativo al derecho de la hacienda pública, sirven como un repaso de ciertos conocimientos previos para una mejor comprensión del derecho tributario. A partir del capítulo III, se inicia el estudio de los temas inherentes al derecho tributario.

A lo largo de la obra, se expone una serie de casos que facilitan la comprensión de determinados conceptos y reglas. Se ha optado por citar la bibliografía editada en el Perú —que incluye autores nacionales y extranjeros tanto de libros individuales como colectivos— para que el público que desee profundizar sus conocimientos tenga acceso a las fuentes bibliográficas.

San Miguel, marzo de 2017.

Capítulo I
Finanzas públicas

1. Introducción

Actualmente, el tributo es el ingreso más importante que tiene el Estado moderno en Europa y América. Debido a que el tema tributario se ubica dentro del campo general de la actividad financiera del Estado, nuestro estudio comienza con el análisis del fenómeno de las finanzas públicas.

2. Finanzas públicas

Las finanzas públicas constituyen un hecho, que tiene como base fundamental los ingresos y egresos del Estado. Dentro de los principales ingresos, se encuentra el tributo y el préstamo; mientras que del lado de los egresos están el gasto, que consiste, por ejemplo, en el pago de sueldos al personal que trabaja para el Estado (jueces, policías, etcétera); y la inversión, que se traduce en la construcción de carreteras, entre otros.

3. Ciencia y filosofía

El hecho que venimos examinando constituye un objeto de estudio que es abordado tanto por las ciencias sociales como por la filosofía, puntualmente bajo la rama de la ética. Las tres posiciones existentes acerca del análisis científico en materia económica y jurídica relativo a las finanzas públicas son las que veremos a continuación.

3.1. El monopolio de los estudios económicos

En el siglo XVII, empieza el largo proceso de consolidación del Estado moderno, con la Revolución inglesa de 1688, que terminó con la victoria del Parlamento y consagró una Monarquía Constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza. De modo paralelo, empieza la necesaria organización de las finanzas públicas, aunque todavía a niveles bastante básicos. Barco (2009, pp. 39-40) señala que entre los siglos XVII y XVIII temas como el Estado, el presupuesto, los impuestos y la gestión administrativa empiezan a ser objeto de estudio científico, especialmente por los miembros de la escuela alemana cameralista (mercantilista), tales como Gottlob von Justi, Karl von Stein, Adolph Wagner, Albert Schäffle y Von Sonnenfiels.

En el estadio inicial del proceso del conocimiento, la ciencia de la economía realiza, de modo exclusivo y excluyente, el estudio de las finanzas públicas, incluidos sus aspectos jurídicos, que estaban compuestos por los dispositivos legales primigenios.

3.2. Estudios especializados de economía y derecho

Gonzáles y Lejeune (2003, pp. 22-25) señalan que desde fines del siglo XIX las instituciones financieras comenzaron a ser estudiadas desde un punto de vista económico en los tratados de economía política (sección de hacienda pública) y desde un punto de vista jurídico en los tratados de derecho administrativo (sección de Derecho Tributario). La ciencia del derecho logra identificar, entonces, cierta sustantividad propia al interior del fenómeno financiero público, de tal modo que se reclama autonomizar su estudio.

A partir de esto, la ciencia económica empieza a concentrarse en los aspectos estrictamente financieros del Estado, dejando de lado el estudio de las consideraciones jurídicas sobre el particular. Además, al interior del campo de la economía, se va gestando una disciplina científica —hoy consolidada— que estudia específicamente el fenómeno de las finanzas públicas, bajo la denominación de «política fiscal».

De modo paralelo, en gran parte de los trabajos de investigación del derecho administrativo así como en los posteriores esfuerzos científicos del derecho de la hacienda pública, se analizan los aspectos jurídicos de las finanzas públicas sin mayores referencias a la ciencia económica. Por ejemplo, uno de los estudios pioneros del derecho de la hacienda pública es la obra de Ranelletti, titulada, precisamente, Derecho de la hacienda pública, cuyo capítulo primero está dedicado al estudio de la potestad financiera del Estado. Los capítulos posteriores de este trabajo se concentran en otros temas jurídicos tales como principios jurídicos del ingreso y gasto público, bienes de dominio fiscal, entre otros.

3.3. Estudios concurrentes de economía y derecho

En las ciencias sociales contemporáneas, va ganando terreno la posición a favor de la integración o, por lo menos, complementación de conocimientos de las distintas disciplinas científicas.

Por un lado, la economía empieza a mirar al derecho, como queda demostrado en el moderno desarrollo del análisis económico del derecho iniciado en 1960 por el economista inglés Ronald Coase, ganador del Premio Nobel de Economía en 1991, a través de su artículo titulado «The Problem of Social Cost». La perspectiva de análisis económico ya cuenta con trabajos pioneros en el mundo del derecho relativo a las finanzas públicas en general y al tributo en particular. Ejemplos de ello son las obras de Carvalho tituladas: El análisis económico del derecho tributario y Teoría de la decisión tributaria. Así, desde la perspectiva de la economía, se analiza las decisiones e incentivos que animan las conductas de los operadores tributarios: autoridades legislativas, administrativas y judiciales (Estado), empresas y personas naturales (contribuyentes).

Por su parte, podemos decir que el derecho mira también a la economía porque muchas obras dedicadas al estudio del derecho de la hacienda pública y al del derecho tributario contemplan en sus primeras páginas reflexiones que son propias de la ciencia económica en materia de finanzas públicas. Por ejemplo, podemos citar la obra titulada Curso de finanzas, derecho financiero y tributario de Héctor Villegas, en la que encontramos casos de una interacción entre conocimientos de ambas disciplinas, ya que la concurrencia del análisis económico y jurídico acerca del fenómeno de las finanzas públicas permite una visión y comprensión más completa e integral sobre el particular.

4. Historia de las finanzas públicas

Dentro de la ciencia de las finanzas públicas, es importante visualizar la evolución de los ingresos públicos y consiguientes gastos, con especial énfasis en el tributo, por ser el tema central de nuestro estudio. Existen dos grandes periodos reconocibles en la historia de esta ciencia. En primer lugar, se encuentra la época que abarca desde el origen de la humanidad hasta el siglo XIV, y que se desarrolla a lo largo de la Edad Antigua y de la Edad Media; mientras que, después, tenemos a la época que comprende desde el siglo XV en adelante, que comprende la Edad Moderna y la Edad Contemporánea, en la medida que en el siglo XV se comienza a forjar el actual sistema económico capitalista (principal abastecedor de las finanzas públicas), mientras que en el siglo XVII se inicia la estructuración del actual Estado moderno (actor de las finanzas públicas).

4.1. Primera época

Con relación a las necesidades sociales, la historia de Europa señala que, hasta el siglo XIV, existía una organización económica caracterizada por el autoconsumo. Diferentes medios posibilitaban la satisfacción de las necesidades sociales, tales como la actividad comunal en los casos de faenas de caza de grandes animales, cultivo de alimentos, etcétera. Además de eso, cuando un pueblo sometía a otro por la guerra, los vencidos tenían que entregar alimentos a los vencedores o debían favorecer con su trabajo para la realización de obras públicas.

Con el tiempo, las sociedades antiguas más evolucionadas inventaron la moneda, que empezó a ser utilizada en el intercambio de productos. Acto seguido, en Grecia y Roma, aparecen las primeras muestras del tributo tal como lo entendemos hoy, cuando, en épocas de paz, los comerciantes o agentes económicos entregaban cierta suma de dinero a las autoridades para financiar las actividades públicas.

4.2. Segunda época

Immanuel Wallerstein señala que el capitalismo, embrión de la actual economía de mercado, se inicia a mediados del siglo XV. Las unidades empresariales industriales y comerciales comenzaron a ampliar su oferta de bienes y servicios, que eran adquiridos por la población mediante el dinero. De ese modo, la riqueza económica y monetaria se fue acumulando en el sector privado.

Por su parte, Marcial Rubio Correa señala que el Estado comienza a definir su nueva organización, que consiste en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, a partir del siglo XVII, a la par que se inicia el crecimiento de los equipos administrativos de apoyo. En este contexto, el gasto fiscal requiere de liquidez; es decir, disponibilidad de dinero para realizar tanto los pagos de sueldos de sus empleados como los pagos de precios para la adquisición de locales, mobiliario, útiles de escritorio, etc.

En esta medida, la necesidad de provisión de dinero se vuelve fundamental para la marcha del Estado moderno y comienza a tener dos fuentes básicas: la autoprovisión, que consiste en la emisión de dinero por parte del propio Estado y la provisión proveniente de terceros. Aquí, a su vez, destaca una fuente coercitiva como el ingreso tributario, que consiste en que el Estado procura —de modo compulsivo— obtener dinero, proveniente del sector privado.

En el caso específico de América Latina, hay que advertir que, a partir del siglo XIX, para los nacientes Estados modernos, el préstamo llegó a ser uno de los recursos más importantes para financiar el gasto. Esta figura se explica si consideramos que por el lado de los países prestamistas, especialmente las grandes potencias mundiales (Inglaterra y, posteriormente, Estados Unidos), se venía produciendo una importante acumulación de dinero que era necesario aprovechar de algún modo para que rindiera nuevas ganancias. Una de las alternativas más atractivas para emplear este dinero era el préstamo a favor de los Estados latinoamericanos, flujo crediticio que tuvo una tendencia constantemente creciente y que llegó, muchas veces, a niveles exponenciales.

Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, la recesión económica que empezó a azotar a América Latina, acompañada de sucesivos y crecientes déficits fiscales de los Estados de la región, limitó muy seriamente las posibilidades de pago de intereses, así como de amortización del capital prestado. Desde luego, los países acreedores suspendieron el otorgamiento de nuevos créditos, hecho que conllevó a un problema de tal magnitud que se llegó a precipitar una verdadera crisis internacional de las finanzas públicas, seguida de un reordenamiento de las mismas en América Latina, en donde el ingreso tributario pasó a constituir el principal recurso del Estado, a la par que se advertía una importante reducción en lo concerniente a la adquisición de nuevos préstamos.

En el caso específico del Perú, a partir de la década de los noventa, el ingreso tributario comenzó a ser el principal ingreso fiscal.

¿Por qué el ingreso tributario es el recurso fiscal llamado a sustituir al préstamo? Una de las principales razones es que, a diferencia del préstamo, el ingreso tributario no genera deudas futuras para el Estado y tampoco requiere el pago de intereses, aunque, si bien es cierto la ventaja inicial del préstamo es que el Estado puede aplicar de inmediato el dinero prestado para solventar el gasto corriente, como el pago de sueldos de los jueces y policías, entre otros. Pero también es verdad que, posteriormente, el fisco tiene que obtener otros ingresos monetarios adicionales para devolver el préstamo y pagar intereses, lo cual significa un sacrificio para las arcas públicas, que se ven privadas de aplicar esta clase de ingresos suplementarios al financiamiento del gasto corriente. En cambio, la captación del ingreso tributario permite al Estado su empleo inmediato para afrontar el gasto corriente sin sacrificios posteriores. En este escenario, el fisco no tiene necesidad de obtener recursos adicionales para devolver algún dinero o pagar intereses.

5. Estudio económico de las finanzas públicas

A continuación, vamos a examinar la necesidad social, que, en última instancia, viene a ser la causa del Estado; luego, estudiaremos las finalidades y estructura de este; y, por último, analizaremos las perspectivas acerca de los nuevos fenómenos que están siendo investigados por la ciencia de las finanzas públicas.

5.1. Demandas sociales

La experiencia histórica en Europa y América Latina demuestra que el mercado, elaborado a partir de la configuración de las demandas, constituye la organización económica más eficiente que sido elaborada por la sociedad hasta nuestros días.

Desde el siglo XV, se advierte que en el incipiente mercado existe la demanda individual, que es satisfecha por un bien privado. Así ocurre, por ejemplo, con la demanda para protegerse del frío, en cuyo caso, las personas están dispuestas a pagar un precio para acceder a un abrigo.

Por su parte, la ideología liberal señala que existe otra clase de demanda, que más bien es requerida por la comunidad. Se trata de la demanda social, que solo puede ser satisfecha por bienes públicos e implica que las personas no estén dispuestas a pagar un precio para acceder a esta clase de bienes. José Sevilla Segura (2005, pp. 18-19) precisa que los bienes públicos poseen varias características que los diferencian de los bienes privados. En primer lugar, porque se trata de bienes cuyo uso no excluye a los demás, y, en segundo lugar, porque es imposible excluir del uso al resto de personas. Los economistas clásicos señalaban que entre los bienes públicos se encontraban la defensa, el orden interno, la administración de justicia (Poder Judicial), el establecimiento y aplicación de marcos normativos (Congreso de la República), la infraestructura pública, etcétera, que comprenden las llamadas «demandas sociales de primera generación».

De otro lado, a partir de la primera mitad del siglo XX, también se reconoce otra demanda social: la necesidad de que los sectores que poseen menos ingresos puedan acceder a los servicios de salud y educación. Este es el caso de las llamadas «demandas de segunda generación».

5.2. Estado

Las finalidades del Estado, así como su propia estructura, son determinantes para el diseño de la calidad y cantidad de las finanzas públicas.

5.2.1. Finalidades del Estado

Para la ideología liberal europea, el Estado es un instrumento cuyas finalidades consisten, precisamente, en la satisfacción de las demandas sociales de primera y segunda generación. De hecho, desde la aparición del Estado moderno, en el siglo XVII, siempre se ha entendido que su finalidad primigenia consiste en lograr el suministro de bienes públicos que sean capaces de satisfacer las demandas de primera generación.

Posteriormente, a partir de la primera mitad del siglo XX, bajo el influjo del pensamiento del estado de bienestar, se empieza a considerar al Estado también como el encargado de generar políticas sociales, principalmente en materia de salud y educación, que constituyen las demandas de segunda generación.

5.2.2. Estructura del Estado

En la organización del aparato estatal, se han venido generando tres áreas diferenciables. Primero, fruto de las revoluciones en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, ocurridas entre los siglos XVII y XVIII, algunos pensadores llegaron a identificar los clásicos órganos de gobierno que tienen competencias especializadas en materia legislativa, ejecutiva y judicial.

Después, a partir de la primera mitad del siglo XX, como consecuencia de la opción ideológica a favor del Estado intervencionista en la sociedad, liderada por John Maynard Keynes, comienza el desarrollo de todos otros aquellos órganos fiscales que se caracterizan por gozar de autonomía respecto de los poderes clásicos, de tal modo que se produce un crecimiento del tamaño del Estado y del consiguiente flujo de las finanzas públicas.

También a partir de la primera mitad del siglo XX, se aprecia un crecimiento de las llamadas «empresas públicas» igualmente concebidas bajo la mentalidad del Estado interventor en la economía, en las que el Estado tiene capacidad de decisión o participa en cierta proporción importante del capital social. Aquí también se aprecia otra área en donde se incrementa el tamaño del Estado y crece el volumen del flujo relativo al ingreso y gasto estatal. Mientras que a veces estas empresas producen utilidades que permiten el incremento de los ingresos fiscales, otras veces generan pérdidas significativas que tienen que ser cubiertas con fondos del propio Estado.

En los dos primeros casos (entidades de gobierno y entidades autónomas), se trata de organizaciones e instituciones que se financian con el presupuesto público y no negocian en el mercado de bienes y servicios. En cambio, en el tercer caso (empresas públicas), se trata de unidades mercantiles que, por lo menos en principio, no se financian con el presupuesto público y, habitualmente, negocian en el mercado toda su producción de bienes y servicios.

Finalmente, a contracorriente, ocurre que en las últimas décadas del siglo XX se han ido debilitando las bases ideológicas que sustentaban al estado de bienestar, que suponía un Estado intervencionista. Entonces, se advierte el surgimiento del pensamiento neoliberal defendido por Milton Friedman, Friedrich Von Hayek, James Buchanan y Robert Nozick, entre otros, en cuya virtud se debe disminuir el radio de acción del Estado. Es en este contexto que, durante el gobierno conservador inglés de Margaret Thatcher, se inauguró el proceso de privatización del sector público y, hoy en día, el tema de las «fallas del Estado» cobra mayor relevancia especialmente a partir de las investigaciones de Buchanan. Además, se viene postulando la participación del sector privado en ciertas áreas que antes estaban reservadas para el Estado, como por ejemplo en la infraestructura y los servicios sociales de asistencia, que ahora están siendo abastecidos por la creciente multiplicación de las llamadas organizaciones no gubernamentales, que son asociaciones civiles de derecho privado que, normalmente, reciben financiamiento de parte de la cooperación económica internacional. Asimismo, cada vez tiene más fuerza la figura de la asociación público-privada, en cuya virtud el Estado y el sector privado cofinancian determinados proyectos de inversión que benefician a la sociedad. Como se aprecia, desde esta perspectiva neoliberal se postula la necesidad de una disminución del tamaño del Estado y de la actividad financiera pública.

5.3. Perspectivas

Siempre van apareciendo nuevos fenómenos que constituyen retos para el análisis económico de las finanzas públicas. Uno de ellos es la globalización económica, ante la que el neoliberalismo señala que es necesario un sector público pequeño que no perjudique la competitividad de la economía. Sin embargo, aún no existen suficientes estudios que avalen esta propuesta. Otro es el tema relativo a las conductas incorrectas de las autoridades, ejecutivos y empleados que pertenecen al sector público, es decir, el fenómeno de la corrupción. Por último, tenemos también al debate sobre mayores mecanismos para fortalecer los procesos de descentralización (desconcentración del poder político y financiero al interior del Estado).

5.3.1. América Latina

En el caso específico de América Latina, especialmente del Perú, la ciencia económica viene prestando mucha atención al problema de la eficiencia en el gasto. Así, va ganando cada vez mayor terreno el planteamiento que señala que, más allá de si un órgano estatal cumple o no con las funciones que son establecidas por una ley, lo verdaderamente importante consiste en determinar si este órgano logra una efectiva mejora en la calidad de vida del habitante promedio. Christian Guzmán Napurí (2015, pp. 440-441) señala que uno de los mecanismos para medir la calidad del gasto en los términos que acabamos de expresar consiste en el denominado «presupuesto por resultados». Al respecto, en Perú, se viene realizando interesantes esfuerzos de reflexión e implementación.

5.4. Análisis

A nivel nacional, el análisis oficial de las finanzas públicas se encuentra en el Marco Macroeconómico Multianual, que es elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas periódicamente. Parte de este marco tiene que ver con las orientaciones de la política fiscal en general y la evolución de los ingresos tributarios.

El Fondo Monetario Internacional ha elaborado un Código de Transparencia Fiscal, con el objetivo de sistematizar la presentación y estudio de las finanzas públicas de cada Estado, que incluye informes fiscales, desempeño del Estado, pronósticos y presupuestos fiscales, análisis y gestión del riesgo fiscal, entre otros.

6. Ingresos del Estado

A continuación, veremos los distintos ingresos del Estado y, además, repasaremos una de las clasificaciones de los ingresos fiscales.

6.1. Universo

Los ingresos del Estado son cuatro:

• Ingresos patrimoniales: provienen de la propia esfera donde se ubican los activos del Estado y están compuestos de los beneficios que provienen de las empresas públicas y de la explotación de los recursos naturales de dominio del Estado, tal como sucede con las regalías mineras, por ejemplo.

• Transferencias externas o internas: las externas tienen que ver con flujos que provienen de sujetos distintos del Estado y constituyen los casos de ayuda del exterior cuando suceden desastres naturales, como donaciones de personas naturales y empresas del propio país; mientras que las internas hacen referencia a los flujos que circulan entre los distintos niveles de gobierno de un mismo Estado. En el caso del Perú, existe el un «centralismo fiscal», pues el gobierno nacional concentra la mayor parte del ingreso fiscal y lo distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales.

• Ingresos coactivos: en este rubro se encuentran los ingresos tributarios, que son implantados de modo compulsivo, es decir, por decisión unilateral del Estado, y que tienen que ser pagados por las empresas, instituciones privadas y ciudadanos. Actualmente, los ingresos tributarios constituyen la principal fuente de financiamiento para el Estado.

• Ingresos de capital: se obtienen cuando el Estado enajena sus activos o recurre al endeudamiento.

6.2. Clasificación

Una de las clasificaciones de los ingresos del Estado apunta a la distinción entre ingresos originarios e ingresos derivados. Los ingresos originarios, por un lado, tienen como punto de partida la riqueza económica que se encuentra dentro de la esfera patrimonial del Estado. Por ejemplo, los recursos naturales son objeto de cierta explotación o aprovechamiento por parte de los particulares que genera ingresos para el Estado. En efecto, el mineral constituye una riqueza natural que forma parte del dominio del Estado. Las empresas privadas, vía el sistema de concesiones administrativas, acceden al mineral para ser objeto de extracción, refinamiento y exportación. Por concepto de este acceso, las empresas privadas pagan una retribución al Estado que se conoce como «regalía minera», que, en la Sentencia 48-2004-PI/TC del primero de abril de 2005, el Tribunal Constitucional del Perú ha confirmado que constituye un ingreso originario. Además, el artículo 2 de la ley 28258 señala que la regalía minera es una contraprestación económica que cumplen los privados a favor del Estado por concepto del aprovechamiento de los recursos minerales, lo cual confirma la tesis de la regalía minera como ingreso originario.

Los ingresos derivados, en cambio, tienen como punto de partida la riqueza económica que es producida por el sector privado, parte de la cual es derivada hacia el Estado. Un ejemplo de esta es el tributo. En efecto, el sector privado obtiene ingresos de parte del sector privado que y cierta parte de estos pasan a manos del Estado a través del pago de los impuestos, las contribuciones y las tasas.

7. Egresos del Estado

El Estado tiene cuatro clases de egresos:

• Gastos no financieros: se dividen, a su vez, en gastos corrientes y gastos de capital. Mientras que los gastos corrientes comprenden los pagos de remuneraciones de los trabajadores del Estado, además del pago de precios por adquisiciones de bienes (útiles de escritorio) y servicios (consultoría, investigaciones, etcétera); los gastos de capital tienen que ver con el financiamiento de proyectos de inversión y estudios, reposición de equipos y adquisición de títulos y valores. Por su impacto en la sociedad, el gasto no financiero es el más importante de todos.

• Gastos financieros: tienen relación con el pago de la deuda interna y deuda externa.

• Pago de las obligaciones previsionales: en este grupo, están comprendidos el pago de pensiones de los extrabajadores del sector público, el pago de bonificación por escolaridad y el pago de gratificaciones en julio y diciembre.

• Reserva de contingencia: consiste en gastos que, por su naturaleza y coyuntura, no pueden ser previstos en los presupuestos de apertura del año. Sirve para financiar a entidades que acaban de iniciar sus operaciones, para incrementar las remuneraciones y las pensiones, entre otros.

8. Efectos de la política fiscal

La expresión «política fiscal» se utiliza para hacer referencia a las decisiones que toma el Estado con relación a las finanzas públicas y también para señalar a la ciencia especializada que, dentro del campo general de la economía, se dedica al estudio de las decisiones y la dinámica en materia de finanzas públicas.

Existen investigaciones que demuestran que las decisiones en política fiscal, además de producir impactos en el flujo de los ingresos y gastos del propio Estado, también generan importantes efectos en la economía, que pueden ser positivos, como en los casos de implementación de una política contracíclica según la cual en las épocas de reducción del crecimiento de la economía el Estado incrementa el gasto y la inversión pública para mantener la tasa de empleo; por el contrario, cuando se produce un crecimiento sostenido de la economía el Estado, disminuye el gasto y la inversión pública para que exista una mayor eficiencia en la asignación de recursos en la economía, es decir, para que se maximice el aprovechamiento del dinero por parte del sector privado. Pero otras veces estos efectos en la economía pueden ser negativos. Así sucede, por ejemplo, cuando el Estado relaja su disciplina fiscal, de tal modo que se precipita una crisis financiera y económica, como ocurrió en la primera década del siglo XXI en ciertos países europeos (como España y Grecia), donde un inadecuado manejo de las finanzas públicas generó despidos masivos de trabajadores del sector público, agudizando la caída de la demanda, que a su vez acarreó una importante disminución de la oferta, haciendo que las empresas pasaran a producir y vender menos, y completando así el cuadro de una recesión económica.

9. Preguntas

1.

¿Cuáles son las tres posiciones acerca del análisis científico en materia económica y jurídica, relativas a las finanzas públicas?

2.

¿En qué consisten las demandas sociales de primera generación y segunda generación?

3.

¿En qué consisten los cuatro ingresos del Estado?

4.

¿En qué consisten los dos efectos de la política fiscal?