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EL CONTRATO

.SEXUAL.

Carole Pateman

Traducción

María Luisa Femenías

Prólogo e introducción: María Xosé Agra Romero

El contrato sexual

Primera edición, 2019, del original publicado en 11988

The Sexual Contract

© Carole Pateman

Esta edición de El contrato sexual en español

se publica con licencia de Polity Press Ltd., Cambridge

De la traducción:

© María Luisa Femenías

Del prólogo y la introducción:

© María Xosé Agra Romero

Diseño de portada:

© Sandra Delgado

© Editorial Ménades, 2019

www.menadeseditorial.com

ISBN: 978-84-120159-1-1

Prólogo

El contrato sexual treinta años después

Cumplidos ya treinta años de su publicación, puede decirse sin exagerar que El contrato sexual se ha convertido en un texto clásico, su interpretación de la teoría e historia del contrato social ha supuesto una contribución fundamental a la teoría feminista y a la teoría/filosofía política contemporánea; y lo es, además, porque sus reflexiones no han perdido vigencia, si no todo lo contrario, siendo un referente ineludible para acometer, para pensar, los problemas de nuestras sociedades actuales. A la consideración de texto clásico y de su actualidad, cabe añadir unas breves anotaciones. Es decir, no se trata de presentar una nueva introducción, pues la que acompaña a la primera publicación del texto en castellano responde al contexto de debate generado en los siete años tras su publicación en 1988. Más bien quisiera apuntar apenas unas líneas —teniendo en cuenta que va ya para un cuarto de siglo desde la primera edición— para leer El contrato sexual al día de hoy, acudiendo a las propias reflexiones y puntualizaciones de Carole Pateman en la medida en que se ha ocupado de responder a las críticas recibidas en «On Critics and Contract» (2007),1 y en «Afterword by Carole Pateman» (2008),2 buscando así iluminar un poco más la lectura o relectura de esta obra.

Treinta años después de su publicación, puede verse muy bien que su interpretación de las teorías del contrato social y la importante idea de que, desde las formulaciones en el siglo xvii, el contrato social moderno conlleva el contrato sexual, así como la inseparabilidad de la esfera pública y la esfera privada, ha impulsado la investigación teórica y política feminista, abriendo nuevas vías de investigación, al tiempo que su recepción ha generado un importante debate en el seno de la teoría feminista, y también sobre el «contrato racial», sobre el contrato sexual-racial oculto tras las teorías del contrato social y sus implicaciones para los contratos en nuestras sociedades. Su recepción ha sido de gran calado, ha impactado en diferentes disciplinas (teoría/filosofía política, estudios de mujeres y feministas, historia, derecho, literatura, arte, estudios postcoloniales…) y ha sido traducido a varios idiomas, lo cual da buena cuenta de la relevancia de su contribución y de su interés crítico. Precisamente viendo las críticas a su trabajo a lo largo de los años, Pateman señala que le han hecho «conocedora de que El contrato sexual es mucho más complejo y contiene un argumento mucho más denso» de lo que ella misma apreciaba cuando lo estaba escribiendo. Valorando y sopesando dichas críticas, incide en que pocos de los comentarios críticos se centran en lo que juzga es lo fundamental en su argumentación, esto es: «Las nociones de subordinación civil, de esclavitud civil, o la paradoja de la esclavitud. Poco se ha dicho sobre mi análisis del contrato de empleo y mi argumento sobre subordinación y explotación. La propiedad de la persona (property in the person) es mencionada con más frecuencia, pero raramente la razón por la que la considero tan importante» (Illusion of Consent, p. 201). Pateman hace hincapié también en el contexto de la obra, a saber, el de la teoría política y las sociedades angloamericanas (Gran Bretaña, Estados Unidos y Australia), aunque, como se desprende de su recepción, ha ido mucho más allá, algo que ella misma no contemplaba. Sus preocupaciones académicas responden, asimismo, al clima político y a los movimientos políticos que se producen en cada momento. De ahí que afirme que «no podría haber escrito sobre el contrato sexual sin el resurgimiento del movimiento de mujeres» (Contract & Domination, p. 235). Estamos pues ante un pensamiento atento al contexto y a una visión teórica inseparable de las luchas y prácticas de cada momento. Con una recepción tan amplia y con el enorme interés crítico suscitado por El contrato sexual a lo largo de estos treinta años, difícilmente podría dar cuenta en estas páginas, ni es nuestro objetivo, de todo su recorrido.

Ante la creciente mercantilización de todos los ámbitos de la vida, es necesario preguntarse, si, como Carole Pateman plantea, la lógica del contrato puede ser entendida como paradigma, como modelo, de las relaciones libres; o no puede serlo, como sostiene en este texto y sigue manteniendo en escritos posteriores, en concreto, en su discusión sobre el contrato y el contractualismo con Charles W. Mills (The Racial Contract, 1997), con quien publica Contract & Domination (2007). Partiendo, como ella misma afirma, de que su argumentación en El contrato sexual «descansa en la creencia de que las ideas incorporadas en los textos clásicos de la teoría política, incluyendo las historias de un contrato original, han ayudado a conformar nuestras principales instituciones. Sin las ideas de libertad “natural” individual e igualdad, las prácticas modernas de contrato, ciudadanía y democracia no podrían haberse desarrollado» (Contract & Domination, p. 207), sus críticas a la lógica de la teoría contractual, en especial al contractualismo/libertarismo contemporáneo, que podríamos hacer extensibles también al neoliberalismo, devienen muy pertinentes, insistiendo en la necesidad de otra forma de comprender las relaciones libres en aras de un futuro más democrático. Lo que está en juego es la libertad frente a la subordinación civil, a la dominación, más aún en un contexto de libertad e igualdad jurídica y civil. Poniendo de relieve la lógica de las conexiones estructurales, en particular, entre las instituciones del matrimonio, empleo y ciudadanía en el Estado moderno. Su perspectiva es claramente política, conviene subrayar, frente a otras propuestas basadas en un razonamiento moral. En sus palabras, «El contrato sexual trata sobre la libertad política, no sobre la agenda moral» (Contract & Domination, p. 210).

Solo me referiré muy brevemente a algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes extraídas de sus respuestas a las críticas, en tanto permiten una mejor comprensión de El contrato sexual. Pateman insiste en que su libro no debe leerse en clave de «liberalismo», sino de teoría contractual, lo que para ella supone una línea argumental distinta, además de incidir en la necesaria cualificación del liberalismo frente a los usos y abusos del término. Volviendo sobre su idea de que «un orden social libre no puede ser un orden contractual» (Illusion of Consent, p. 233), advierte sobre la diferencia entre contrato y consentimiento. Conviene reparar en ello en la lectura de este texto, tanto para comprender a Pateman como para atender a la discusión de hoy en día sobre el consentimiento. De igual modo, se muestra disconforme con algunas lecturas críticas feministas de esta obra. En particular, sitúa algunas en el contexto de debate en torno al esencialismo en los años noventa, críticas que juzga como interpretaciones no adecuadas a las tesis y desarrollo de El contrato sexual. Asimismo, mantiene, frente a quienes defienden la articulación de feminismo y contrato, que su análisis se centra en las instituciones del matrimonio —no en la familia— y el empleo, y las conexiones estructurales entre dichas instituciones y la ciudadanía, en particular la de las mujeres; el contrato, los contratos, no pueden separarse de las relaciones e instituciones sociales, los contratos crean relaciones de subordinación en las instituciones; los contratos y estructuras interactúan mutuamente; en consecuencia, el contrato no es un mecanismo abstracto, ni neutral, sino que es inseparable de su contexto relacional e institucional (Contract & Domination, p. 206). Es decir, Pateman sigue defendiendo que la lógica contractual no es la mejor herramienta para la ciudadanía y la emancipación de las mujeres, ni para la creación de un orden social y político más democrático. También se desmarca de la etiqueta de «feminismo radical», entendiendo que precisamente porque El contrato sexual no encajaba en las clasificaciones habituales en la teoría feminista (liberal, radical...) explicaría en buena medida algunas de las críticas suscitadas, indicando también que algunas hacen una derivación incorrecta de su referencia al «feminismo radical» en el prefacio. En todo caso, cuestiona que pueda entenderse que la base de su libro descansa en la violación, que sea vista como el origen del derecho político; las referencias a la «escena primordial», dice, son irónicas (Contract & Domination, p. 217).3 De igual modo precisa, respecto de la prostitución, que su argumentación no es en términos de esclavitud sino de subordinación civil (Contract & Domination, p. 225). Basten estas sumarias indicaciones para una lectura atenta del texto, más si cabe con ojos de hoy.

Dejando para mejor ocasión un examen más detenido a la luz de los posteriores desarrollos de Carole Pateman, quisiera señalar únicamente dos aspectos más. En primer lugar, considera que el dilema Wollstonecraftt —conceptualizado por ella en su análisis del patriarcado en el Estado de Bienestar— se ve acentuado en la actualidad, en la medida en que los mercados extienden su alcance cada vez más y a más ámbitos de la vida humana; y que las cargas sobre las madres alrededor del mundo se han incrementado por las políticas económicas internacionales (Illusion of Consent, p. 239). En segundo lugar, dejar constancia de que, haciendo un balance respecto del desarrollo feminista en la teoría y en la filosofía política desde los años setenta, la visión general, dice, es que, si bien hay muchas más teóricas políticas feministas que hace cuarenta años, no obstante, el feminismo tiene su lugar en cuestiones sobre mujeres o «temas de mujeres» pero, afirma, «las grandes cuestiones no requieren conocimientos (insights) feministas», e incluso tener una aproximación feminista puede ser un hándicap en la carrera de una joven estudiosa. La esperada transformación de la disciplina no se ha producido.4

Corren tiempos de movimiento feminista, sin entrar en si estamos o no ante una cuarta ola, y que se publique una nueva edición de El contrato sexual es una buena ocasión para pensar, para repensar problemas de enorme importancia en la actualidad, poniendo el foco en el contrato social, en los contratos: mercantilización, empleo, matrimonio, maternidad subrogada, prostitución, propiedad en la persona, consentimiento, contrato sexual-racial global, desde una óptica política, teórica y práctica.

María Xosé Agra Romero

Enero de 2019


1 Véase Carole Pateman y Charles Mills, Contract & Domination, Cambridge/Malden, 2007, reimpr. 2008, cap. 7, pp. 200-209. Las citas textuales refieren a la reimpresión de 2008.

2 En Illusion of Consent. Engaging with Carole Pateman, ed. de Daniel I. O’Neill, Mary Lyndon Shanley e Iris Marion Young, Pennsylvania, 2008, The Pennsylvania University Press, pp. 231-243

3 Es más, dice: «No se me ocurrió que alguien pudiera pensar que yo fuera tan estúpida como para hacer de la “conquista” o la “violación primigenia” la base de un libro en el que sostenía que los contratos sobre la propiedad de la persona, una forma de acuerdo voluntario, eran el mecanismo de la moderna subordinación civil».

4 Véase «Hobbes, History, Politics, and Gender. A Conversation with Carole Pateman and Quentin Skinner», coordinado por Nancy J. Hirschmann y Joanne H. Wright, en Feminist Interpretations of Thomas Hobbes, Pennsylvania, The Pennsylvania State University Press, University Park, 2012, pp. 18-43.

Introducción

No pasa inadvertido que en la actualidad buena parte del debate teórico-político académico gira en torno a los límites y concepciones del liberalismo. En este contexto de discusión cobra especial interés la aportación teórico-crítica feminista, en la medida en que se plantea la necesidad de la plena y efectiva incorporación de las mujeres al espacio público-político de la ciudadanía y de la democracia. Ahora bien, según el diagnóstico de las causas o razones de la no inclusión de las mujeres o de su exclusión del ámbito público, la teoría literal aparecerá conto un aliado teórico y práctico o, por el contrario, como el oponente principal. Dicho de otro modo, la teoría feminista somete a revisión los conceptos centrales de las líneas principales de la fi1osofía social y política, entre las que destaca el liberalismo. La cuestión es si feminismo y liberalismo son compatibles. La respuesta dependerá, en gran parte, de la compresión de la especificidad de la perspectiva feminista y del balance final de la revisión de las tesis y conceptos básicos de la teoría liberal. Este libro de Carole Pateman, que aparece ahora en versión castellana, representa, justamente, un magnífico ejemplo de la contestación teórica que desde la crítica feminista se dirige a la teoría liberal. Nos encontramos ante una aproximación a los problemas de la ciudadanía y la democracia que adopta un específico punto de partida teórico, a saber: la importancia política de la diferencia sexual.

En la introducción a Feminist Challenges (1986) —una compilación de artículos que nos ofrece una visión de la contribución del feminismo australiano— bajo el título «The Theoretical Subversiveness of Feminism», Carole Pateman presenta los aspectos más destacables de lo que supone adoptar una perspectiva distintivamente feminista en la investigación teórica —referida en este caso al ámbito de la teoría o filosofía social y política— y que podemos abordar aquí de manera sumaria. La idea central a tener en cuenta es que la diferencia sexual tiene significación teórica y práctica, tiene relevancia política y, partiendo de ello, el objetivo no puede ser otro que desarrollar formas adecuadas de crítica, desde una perspectiva específica, propia, que permita la transformación de la filosofía social y política. La idea de que la diferencia sexual es relevante arroja nueva luz sobre la tradición, de ahí que sea necesaria una relectura y reinterpretación de los textos clásicos, ya que, una vez adoptada esta perspectiva, los clásicos «no pueden ser leídos como nos hablan enseñado a leerlos». La tradición occidental del pensamiento político y social tiene que revisarse desde esta óptica y, por tanto, atender a de qué manera se leen las obras de los teóricos, qué obras son consideradas importantes, por qué se excluyen los trescientos años de historia de1 feminismo. Junto a estas cuestiones también se apunta la necesidad de examinar los conceptos centrales y los problemas tradicionales: consentimiento, poder, igualdad de oportunidades, justicia..., así como la incorporación de nuevos temas y problemas suscitados, generalmente, por el movimiento feminista. La tarea de reconstrucción constituye una parte esencial, imprescindible, en la que viene a coincidir —aun desde posiciones diferentes el quehacer feminista—. Su objetivo no es poner de manifiesto o denunciar única y exclusivamente el sexismo; se trata, más bien, de profundizar en el entramado teórico-conceptual. Dos aspectos que resalta Pateman no pueden ser pasados por alto. En primer lugar, la necesidad de la teoría para el feminismo, de una relación productiva y no separatista entre ambas; ni se puede volver la espalda al pasado, a los clásicos, ni a los métodos. La relación con la historia, con la teoría y la metodología debe llevarse a cabo desde una forma adecuada de investigación feminista. Quiere esto decir, en segundo lugar, que esta debe diferenciarse del trabajo teórico que se refiere a las mujeres y los problemas de mujeres, a los «temas de mujeres», y debe afrontar una tarea teóricamente innovadora que marque las diferencias con las cuestiones y contextos convencionalmente suscitados por los filósofos sociales y políticos. El punto fundamental, que afecta a la filosofía social y política en particular, tiene que ver con la ortodoxia sobre el objeto de investigación y con el cuestionamiento, desde una perspectiva feminista, de la construcción —doméstico— privado-público. En este ámbito teórico y académico se aprecia una mayor resistencia a la argumentación feminista —tanto si se trata de teóricos conservadores o radicales, de liberales o de socialistas—, dado que convencionalmente concentra su objeto de estudio e investigación en el mundo masculino público, el mundo universal del individualismo, los derechos, el contrato, la razón, la libertad, la igualdad, la ley imparcial y la ciudadanía. Mientras que —como Pateman quiere subrayar— la teoría ha sido construida «dentro de la división sexual entre las esferas pública y privada», los teóricos solo se ocupan de la esfera pública, no suelen, o son incapaces de, reconocer que esta gana su significación y significado en contraste con, y en oposición a, el mundo privado de la particularidad, la sujeción natural, la desigualdad, la emoción, el amor, la parcialidad. La esfera privada es vista como la esfera natural, como el fundamento de la vida social y política y, por tanto, no susceptible de investigación teórica. Se ignora, o se oculta, que ambas esferas cobran significado una de la otra, que ambas están estrecha y complejamente relacionadas, que ambas forman parte de una misma construcción. Desde una perspectiva feminista lo privado y lo público, lo social y lo político tienen que ser reconceptualizados. La diferencia sexual no es irrelevante como tampoco lo es la subordinación de las mujeres, más bien todo lo contrario: ambas son centrales en la construcción de la moderna teoría política. La tesis de Pateman es, precisamente, que los teóricos sociales y políticos operan con categorías patriarcales y, en concreto, insiste en que: «uno de los legados del pasado más importante y complejo para el feminismo es la construcción de un “individuo” universal dentro de la distinción privado-público». El examen crítico de este legado va a ocupar buena parte de su interés, incluso podríamos decir que constituye su interés primordial. Si lo privado y lo público tienen que ser reconceptualizados, el «individuo universal» no lo ha de ser menos, puesto que de su análisis se deduce que solo los varones son individuos, portadores de derechos y libertades. La diferencia sexual marca la línea divisoria entre libertad y subordinación.

Las líneas presentadas en su introducción sirven de hilo conductor para examinar El contrato sexual, un buen ejemplo, como indicábamos, de lo que significa adoptar una perspectiva feminista en la investigación teórica. Carole Pateman despliega aquí todo el potencial innovador, crítico y productivo de la teoría feminista, tras haber desarrollado antes, en dos libros Participation and Democratic Theory (1970) y The Problem of Political Obligation (1985), una aproximación más ortodoxa o convencional, como ella misma señala en el prefacio. Ciertamente, la obra que ahora nos ocupa es su primer libro feminista, sin embargo, no es su primer trabajo en esta perspectiva, sino, digamos, su producto más elaborado. Había publicado ya con anterioridad diversos artículos en los que su preocupación por la teoría democrática y las condiciones sociales para la democracia, así como su relectura de los textos clásicos (Locke, Rousseau, J.S. Mill...), respondían a una clara y cada vez mayor implicación en el argumento feminista, entre ellos: «The Disorder of Women’: Women, Love, and the Sense of Justice» (1980), «Women and Consent» (1980), «Feminist Critiques of the Public/Private Dichotomy» (l983), «Feminism and Democracy» (1983), por citar algunos. Estos forman parte, junto con otros posteriores, de la recopilación de sus publicaciones entre 1975 y 1988 recogidas en The Disorder of Women. Democracy, Feminism and Political Theory (1989), en las que se puede ver el curso de su interés teórico y la anticipación de algunas cuestiones que van a ser abordadas de un modo más sistemático en El contrato sexual. Aquí ofrece una reconstrucción de la historia del pensamiento político moderno en la que están presentes no solo las obras de autores como Grotius, Pufendorf, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant..., sino también se incluyen textos no siempre reconocidos como los de M. Wollstonecraft o el de W.Thompson, Appeal of One Half the Human Race, Women, Against the Pretensions of the Other Half, Men, to Retain Them in Political, and thence in Civil and Domestic, Slavery (1825). No es este, no obstante, su único mérito. Resulta encomiable, además, su conexión con los problemas del feminismo contemporáneo y con la pregunta por el significado que tienen para las mujeres la libertad, la igualdad, la ciudadanía y la democracia.

Así, el estudio que desarrolla en este libro representa una relectura de los textos y autores clásicos de la tradición del contrato social, pero, como es obvio, no se trata de un mero ejercicio académico. El tomar como objeto de investigación esta tradición tiene una gran importancia, el contrato social va unido a la génesis de la construcción política moderna y —no menos importante— sigue siendo teóricamente atractivo en nuestros días en los que se habla de una revitalización del contractualisnao. La autora marca, asimismo, las diferencias con los críticos de la teoría liberal contractual, a saber , la crítica marxista, pues en su argumentación sobre las desigualdades y en sus objeciones al contractualismo, no hay tampoco cabida para el argumento feminista. Pateman intenta, bastante satisfactoriamente, mostrar a lo largo de los diversos capítulos que el eslogan revolucionario, «Libertad, Igualdad y Fraternidad», es el resultado del dispositivo puesto en marcha por los teóricos políticos del siglo xvii al afirmar que todos los hombres nacen libres e iguales en el estado de naturaleza. El potencial revolucionario de la forma contractual se transforma, no obstante, en una defensa de la sujeción civil, la subordinación civil moderna. La teoría contractual justifica la sujeción civil moderna. La autora nos dirá que esa justificación es inseparable del contrato sexual, el contrato correspondiente a la esfera privada, es decir, es inseparable de la subordinación de las mujeres. La tesis que ella desarrolla es que el contrato genera siempre relaciones de dominación y subordinación, al descansar sobre una concepción del individuo como propietario de su propia persona o individuo posesivo. Individuo y contrato son categorías masculinas, patriarcales; de ahí que las mujeres sean excluidas del contrato original, no son individuos, acceden al mundo público cono mujeres.

En su exposición adquiere especial interés la batalla teórica entre patriarcalistas y contractualistas —el debate entre R. Filmer y J. Locke—, que raramente es mencionada, como tampoco lo es el significado político de la paternidad patriarcal, ni que el contrato social original excluya a las mujeres, incidiendo en que los teóricos clásicos sí se ocuparon de los temas del sexo, sí eran conscientes de que solo los varones podían contratar y que las mujeres únicamente podían entrar en un contrato particular: el contrato matrimonial. Esta parte de su estudio, que la autora misma considera fundamental, produce un cierto impacto al reflejar hasta qué punto estas cuestiones estaban presentes y eran decisivas en la argumentación de los clásicos. El cambio en la conceptualización del matrimonio en el siglo xvii, la apelación al consentimiento y la naturaleza del derecho conyugal son aspectos importantes e inseparables de la argumentación contractual general. Los teóricos clásicos del contrato, con la notable excepción de Hobbes5 —excepción que la autora pone de relieve— construyen la diferencia sexual como diferencia política, la diferencia entre la libertad natural de los hombres y la sujeción natural de las mujeres. Ahora bien, los teóricos actuales pasan por alto todo esto, sustrayéndolo de la discusión bajo la divisa de la neutralidad sexual, privilegiando la esfera pública, no dando relevancia alguna a la existencia de la interpolación feminista.

La autora despliega todo el potencial analítico para marcar la peculiaridad del moderno patriarcado, para determinar los orígenes recientes del mismo, frente a lecturas ahistóricas e interpretaciones patriarcalistas del patriarcado. El moderno patriarcado es fruto de la transformación, no de la eliminación del patriarcado clásico; el pacto original es un pacto entre hermanos, es un pacto fraternal. Reconstruye, a partir de ahí, la historia del contrato social como contrato sexual y examina minuciosamente los diferentes tipos de contratos: de trabajo, de matrimonio, es decir, los contratos reales en los que sigue operando la ficción política del contrato social original. Esto es, que las relaciones contractuales son el paradigma de las relaciones libres. La idea de fraternidad —no solo la igualdad y la libertad— adquiere una dimensión nuclear en el proceso de construcción de la «masculinidad» y de la «feminidad» modernas. La fraternidad deja de ser, desde este nuevo enfoque, la eterna olvidada de la tríada o la simple referencia a los vínculos comunitarios. La fraternidad de los varones tiene que ver con la constitución de los hombres como «maridos», «trabajadores» y «ciudadanos». En este sentido, la reflexión que la autora nos obliga a realizar es sumamente importante.

Pateman va desgranando las diversas consideraciones que, a su juicio, ponen de manifiesto que la construcción de la moderna teoría política descansa en una potente ficción que relega la esfera privada al espacio de la naturaleza y traza la línea divisoria entre libertad y subordinación. En términos generales, sostiene que las mujeres son excluidas y subordinadas a los hombres por naturaleza. De esta forma, se llegará a concluir que la promesa emancipatoria del contrato no se cumplirá si las mujeres son reconocidas como «individuos», sexualmente neutros, poseedoras de la propiedad de sus personas. «Individuo» y «contrato» son categorías patriarcales, «trabajador» y «ciudadano» solo son, propiamente, los varones. Feminismo y contrato, entonces, se oponen. El cuestionamiento del entramado teórico-conceptual y la práctica real de la teoría liberal le llevan a criticar abiertamente los intentos de alianza entre el feminismo y el liberalismo. El contrato no es antipatriarcal, como intenta ilustrar con el examen, con los ejemplos, entre otros, de la prostitución y de las madres de alquiler. Las relaciones libres y la autonomía para las mujeres no encuentran su marco ni su horizonte en el liberalismo.6

Llegamos así a alguno de los aspectos más debatibles de la obra de esta autora. Su diagnóstico de la exclusión —si bien sostiene, acertadamente, que las mujeres no han sido completamente excluidas de la participación en el mundo público, sino que han sido incorporadas de una manera diferente a los hombres— y de las razones alejadas para expresar la incapacidad política de las mujeres, tras la revisión crítica de la teoría liberal clásica, se basa en la diferente significación política de los cuerpos de las mujeres —capacidad de dar a luz vida física— y los hombres —capacidad de crear y mantener el orden social y político—, el contrato sexual-social garantiza el acceso controlado al cuerpo de las mujeres, la ley del derecho político-sexual masculino. El consentimiento, categoría fundamental en el contractualismo, tiene un diferente significado según se trate de los varones o de las mujeres, solo los hombres pueden consentir, las mujeres, no. En cierto modo, el no consentimiento, la violación, aparecen muy estrechamente vinculadas a las relaciones sexuales entre adultos, a la génesis y réplica diaria del contrato sexual —matrimonio, prostitución...—. Cabe destacar a este respecto que las páginas que dedica al análisis del matrimonio, la esclavitud, el trabajo asalariado y la prostitución entroncan con la mejor tradición crítica feminista y, digamos, socialista. No obstante, la narración de la otra mitad de la historia del contrato social, a saber, el contrato sexual —desde los clásicos a Freud y Lévi-Strauss—, más bien parece sugerir las tesis del feminismo radical a propósito de la violencia sexual.

Por supuesto, no es ahora el momento de entrar en la discusión. Sin embargo, es importante señalar que, aun compartiendo mucho de los análisis de Pateman, otras estudiosas disienten de su diagnóstico de la inclusión —exclusión de las mujeres y de la necesidad de apelar a la violencia en las relaciones heterosexuales entre adultos—. Tal es el caso de Anna G. Jónasdóttir, quien valora positivamente que Pateman tenga en cuenta la sexualidad y no solo el trabajo a la hora de tratar de explicar las desigualdades y los problemas de acceso a la ciudadanía de las mujeres en el mundo contemporáneo, pero difiere en algo fundamental. Para Jónasdóttir, es la utilidad del sexo femenino en el nuevo orden político, no el fundamento en la naturaleza, lo que constituye el argumento patriarcal desde el siglo xvii: las mujeres son consideradas cono algo utilizable e incluso necesario como instrumentos para la argumentación en la disputa filosófica y como seres sexuales subordinados a los hombres y al Estado.7 La utilidad y no la naturaleza es lo relevante, de ahí que el conflicto sexual no se explique por el recurso a la violencia, sino al amor dado y recibido libremente. Una primer a cuestión, pues, se refiere a la necesidad de dilucidar si en la construcción política moderna es la utilidad o la naturaleza el argumento principal.

Otro de los aspectos a tener en cuenta deriva, lógicamente, de lo anterior. Pateman da a entender que la humanidad tiene dos cuerpos diferenciados y que las mujeres deben acceder a la ciudadanía y a la democracia como mujeres, es decir, deben incorporarse en tanto que individuos concretos, corpóreos, dotados de una capacidad diferente —la capacidad de dar a luz, de crear vida—, y no como individuos abstractos, descorporeizados, masculinos, pues en realidad se ocultan las relaciones de poder y la subordinación de las mujeres. El problema pasa a situarse, por tanto, en su conceptualización «una ciudadanía genuinamente democrática». Esto es, cuando el objetivo ya no es reconstruir la tradición, sino pensar alguna alternativa. Dicho de otro modo, qué es lo que resulta de la interconexión entre feminismo, ciudadanía y democracia. En este sentido, sus planteamientos parecen cercanos, en cierto modo, a posiciones como los de las defensoras del pensamiento maternal, sus conclusiones se aproximan a algunas posiciones problemáticas desde el punto de vista teórico y práctico, reintroducen de alguna manera el esencialísimo.8 En sus escritos posteriores al Contrato sexual, en los que continua sus análisis, especialmente del Estado patriarcal de bienestar, la autora es consciente del problema y así lo formula en lo que denomina el dilema Wollstonecraft:

El dilema surge porque, dentro de la existente concepción patriarcal de la ciudadanía, la elección tiene que hacerse siempre entre la igualdad y la diferencia, o entre la igualdad y la condición de las mujeres [womanhood]. Por un lado, demandar la «igualdad» con los hombres —exigir que los «derechos del hombre y el ciudadano» se extiendan a las mujeres—, lo que significa que las mujeres deben llegar a ser —como— los hombres. Por otro lado, insistir, como lo hacen algunas feministas contemporáneas, en que las actividades, capacidades y atributos de las mujeres deben ser revalorizados y tratados como una contribución a la ciudadanía en demandar lo imposible; tal «diferencia» es precisamente lo que excluye la ciudadanía patriarcal.9

Este dilema recoge, en definitiva, la famosa disyuntiva entre igualdad y diferencia, disyuntiva que es necesario superar, según Pateman, mediante una transformación radical, que tenga en cuenta que la igualdad es siempre incompatible con la subordinación, pero puede ser compatible con la diferencia. Por ello, el logro de una ciudadanía genuinamente democrática conlleva antes que nada la necesidad de que la diferencia sexual no signifique la diferencia entre libertad y subordinación. La alternativa de Pateman de ir más allá de la igualdad y la diferencia merece, a nuestro entender, que se le preste una atención más detenida que desborda, naturalmente, los límites de esta introducción. Resta únicamente indicar que el libro que aquí se presenta es una buena ocasión, tanto para la investigación feminista como para aquellos interesados en el estudio de la teoría liberal-contractual, para examinar y repensar la tradición y los problemas fundamentales de la filosofía social y política actual.10

María-Xosé Agra Romero

Universidad de Santiago de Compostela, 1994


5 Véase su excelente artículo sobre este autor: «Good Hath Ordained to Man a Helper. Hobbes, Patriarchy and Conyugal Right» en Mary Lindon Shanley y Carole Pateman (eds.), Feminist Interpretations and Political Theory, Cambridge-Oxford, Polity Press, 1991.

6 Véanse, en este sentido, las objeciones de Susan Moller Okin en su recensión del libro de C. Pateman, «Feminism, the Individual and Contract Theory», Ethics, 100 (1990), pp. 658-669.

7 Véase Anna G. Jónasdottir, El poder del amor. ¿Le importa el sexo a la democracia?, Madrid, Cátedra, 1993, pp. 258 y ss., Col. Feminismos.

8 Tal es la objeción que, a propósito de esto, suscita Chantal Mouffe en: «Feminism, Citizenship and Radical Democratic Politics» en Judith Butler y Joan W. Scott, Feminism Theorize the Political, Londres/Nueva York, Routledge, 1992, pp. 369-384.

9 Pateman se refiere a este dilema en «The Patriarcal Welfare State» recogido en The Disorder of Women, op. cit, pp. 179-209. El texto está tomado de «Equality, Difference, Subordination: the Politics of Motherhood and Women’s Citizenship» en Gisela Bock y Susan James (eds.), Beyond Equality and Difference, Londres/ Nueva York, Routledge, 1992, p. 20.

10 Agradecimiento. Mª Luisa Femenías, traductora del texto, y yo queremos agradecer el interés y el apoyo de Celia Amorós para que esta traducción se realizara, así como el haber participado ambas en la discusión del trabajo de Pateman en el Seminario Permanente «Feminismo e Ilustración» de la Universidad Complutense de Madrid.

EL CONTRATO SEXUAL

A la memoria de mi padre,

Ronald Bennett.

«¿Un anillo de oro con el sol dentro?

Mentiras, mentiras y un lamento».

Sylvia Plath, The Couriers

«… el hombre permanece sin cetros, libre, no circunscrito, pero hombre igual, sin clase, sin tribu y sin nación, exento de deber, de adoración, de grado, rey de sí mismo...».

Percy Shelley, Prometeo desencadenado

PREFACIO

Desde comienzos de los años setenta hay un renovado interés en la teoría del contrato que no da muestras inmediatas de declinar. Se ven, en determinados casos nuevas y sofisticadas reformulaciones de la idea de contrato social, acompañadas por algunos desarrollos muy sofisticados y altamente técnicos, algunos de los cuales han sido presentados por los marxistas, otrora firmes oponentes a los supuestos teóricos y a las implicaciones prácticas de la doctrina del contrato. Pero algo fundamental ha quedado fuera de la discusión habitual, y esa es mi razón para agregar a la literatura existente una contribución más. Nunca se menciona el contrato sexual. El contrato sexual es una dimensión reprimida de la teoría del contrato, una parte integral de la elección racional de conocido acuerdo original. El contrato originario, tal como se debería entenderlo hoy, es solo una parte de la génesis política descrita en las páginas de los teóricos clásicos del contrato de los siglos xvii y xviii. El objetivo de mi estudio es comenzar a romper la censura sobre la que descansan los estratos teóricos.

Este es un momento propicio para escribir sobre el contrato sexual. Recién ahora puede percibirse su extraordinariamente extendida influencia y la extensión de sus derivaciones. Pero, al mismo tiempo, el momento es poco favorable: la influencia misma de la teoría del contrato amenaza con ocultar más profundamente que antes al contrato sexual y también con marginar el argumento crítico feminista sobre contrato. Que la teoría del contrato tenga ahora un nuevo impulso vital no es mera consecuencia de la evolución interna de la teoría política, sino que está ligada a desarrollos políticos más amplios, centrados en la interpretación de la democracia como iniciativa —o elección— individual, lo que puede resumirse sucintamente en el eslogan «empresa privada y privatización». El paquete político completo está comercializado bajo el nombre de libertad. Las ventas, al menos hasta el año 1987, han sido espectacularmente satisfactorias con compradores que antes eran reticentes a tales anuncios políticos. Los viejos argumentos socialistas en contra el contrato han perdido en el presente mucha influencia sobre contexto político y, si deben desarrollarse nuevas formas de crítica es necesario contar con una nueva visión de la teoría del contrato. La teoría del contrato involucra algo más que ficciones sobre acuerdos originarios. Los teóricos del contrato pretenden mostrar cómo deberían entenderse con propiedad las instituciones políticas más importantes. La ciudadanía, el empleo y el matrimonio son contractuales, pero dado que se los ve a través de la lente de una teoría del contrato drásticamente truncada —por cierto, una teoría que ha sido literalmente mutilada—, sistemáticamente se interpretan mal el contrato social y el contrato de empleo y se ignora por lo general al contrato matrimonial.

Me di cuenta de que el contrato social presupone el contrato sexual, y de que la libertad civil presupone el derecho patriarcal, solo después de varios años de trabajo en la teoría clásica del contrato y en los problemas teóricos y prácticos, sobre el consentimiento, asociados a ella. Me interesé inicialmente en la obligación política y, aunque mis conclusiones sobre este tema —publicados en The Problem of Political Obligation— divergen de muchas explicaciones actuales, mi argumentación se mantuvo ciertamente en los límites convencionales. Mi relectura comenzó a forzar los límites de la teoría del contrato, subrayando que los teóricos habían dejado en pie los problemas relativos a la incorporación de la mujer a la sociedad civil y sus obligaciones para con ella; problemas que los argumentos contemporáneos no reconocen suficientemente. Solo comencé a darme cuenta del carácter y de la profundidad de esa falta, cuando le formulé a los textos y a los ejemplos actuales preguntas específicamente feministas sobre las relaciones contractuales, en vez de tratar el problema de la incorporación de la mujer desde una corriente fundamental de la teoría política. Las aproximaciones convencionales no pueden ver por qué el problema es tan persistente e inmanejable, o por qué tanto los críticos como los defensores del contrato no pueden tomar en serio al feminismo sin que se socave su comprensión de «lo político» y de las relaciones «políticas».

Algunos de mis argumentos se han inspirado en escritoras generalmente catalogadas como feministas radicales, pero la clasificación de las feministas en radicales, liberales y socialistas sugiere que el feminismo es siempre secundario o un complemento de otras doctrinas. El feminismo, como el socialismo, está implicado hasta cierto grado en el contrato y, a pesar de que la controversia entre las feministas sobre el concepto de patriarcado lleva más de una década, notablemente se ha prestado poca atención al carácter contractual del patriarcado moderno. No obstante, con los argumentos y llas actividades del movimiento feminista tengo mis deudas intelectuales más profundas, ya que han transformado mis puntos de vista tanto respecto de la teoría como de la vida política.

He estado elaborando este libro durante varios años, y se ha beneficiado con muchas conversaciones que, con frecuencia, parecían de tópicos aparentemente no relacionados, con discusiones de monografías y conferencias en Australia y en los Estados Unidos, por lo que estoy muy agradecida a todos los participantes. Para escribirlo fui menos prolija. Decidí compaginarlo con mi trabajo habitual y escribí algunos de mis borradores mientras era fellow en el Centre for Advanced Studies in the Behavioral Sciences en Stanford, durante los años 1984 y 1985. Tuve la fortuna de tener cerca mío, mientras intentaba poner mis ideas en orden, una excepcional asistencia intelectual y física de mis amigos y de un equipo eficiente. Igualmente afortunada fui durante 1986 y 1987, como miembro de la School of Social Science en el Institute for Advanced Studies en Princeton. En el Instituto tuve un entorno intelectual muy diferente, pero excepcionalmente tranquilo y a la vez estimulante. Escribí la totalidad del presente texto con la ayuda privada del Institute for Advanced Studies, con la excepción del capítulo final que completé con la colaboración pública de la Universidad de Sídney.

Estoy especialmente agradecida a Joan Scott por leer y comentar los capítulos 1 a 4, a Itsie Hull por sus detallados comentarios al capítulo 5 y a ambas junto con Giovanna Procacci por nuestras discusiones sobre mi trabajo en la hora del almuerzo. Debo darle las gracias también a Sandy Levison por su ayuda en cuestiones legales. Debo un agradecimiento diferente a María Vigilante por eximirme de realizar muchas de las tediosas tareas asociadas a la elaboración de un libro y por su entusiasmo crítico, y a Peg Clarke y a Lucille Allsen sin quienes, en este caso, nunca hubiera podido escribir este libro. Su capacidad, su generosidad y su entusiasmo ante páginas confusas, manuscritas o mal mecanografiadas me rescataron a mí y al libro de las heridas de un estilo recurrente y repetitivo. Mi esposo transcribió en el ordenador el capítulo 8 y este prefacio y, una vez más, respaldó mi trabajo académico del que es un crítico agudo. Me gustaría también dar las gracias a David Held por su aliento y su ejemplar eficiencia editorial.