PRIMERA EDICION 2019

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La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 31 de enero de 2019. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019, actualizadas con su Sexta Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 30 de enero de 2019.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-415-4

CONTENIDO

Contenido

Abreviaturas utilizadas

Introducción

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. Vigencia del Decreto de beneficios fiscales para la región fronteriza norte

2. Municipios que integran la región fronteriza norte

3. ¿Los contribuyentes de la región fronteriza norte deben acumular los estímulos fiscales en el ISR e IVA?

4. ¿Es obligatorio presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales que dispone el Código Fiscal de la Federación?

5. Reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto

CAPITULO II

ESTIMULO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR

2. Crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales

3. Requisitos para obtener el beneficio del estímulo fiscal en el ISR

4. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a las personas físicas que perciben ingresos distintos a los provenientes de la realización de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte

5. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a los contribuyentes que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte

6. Aplicación del estímulo fiscal en el ISR a los contribuyentes que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la región fronteriza norte

7. Caso en que se pierde el derecho de aplicar el estímulo fiscal en el ISR

8. Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal en el ISR

9. Solicitud de baja en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

10. Casos en los que el SAT podrá dar de baja a los contribuyentes del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

11. Caso en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el ISR después de que concluya la vigencia del Decreto

CAPITULO III

ESTIMULO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Contribuyentes beneficiados con el estímulo fiscal en el IVA

2. Crédito fiscal en la tasa del IVA

3. Requisitos para aplicar el estímulo fiscal en el IVA

4. Casos en los que no será aplicable el estímulo fiscal en el IVA

5. Caso en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el IVA después de que concluya la vigencia del Decreto

6. Expedición de CFDI en la región fronteriza norte aplicando el estímulo fiscal en materia de IVA

CAPITULO IV

PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE

Estímulo fiscal del ISR

Estímulo fiscal del IVA

APENDICE

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018)

Reglas y fichas de trámite para la aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (dadas a conocer mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 y su Anexo 1-A - DOF 30/I/2019 -)

Reglas

Fichas de trámite

ABREVIATURAS UTILIZADAS

CFDI

Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

DOF

Diario Oficial de la Federación

e.firma

Certificado de la firma electrónica avanzada

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RMF 2018-2019

Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019

SAT

Servicio de Administración Tributaria

INTRODUCCION

El 31 de diciembre de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; en el primero de los considerandos indica que el Gobierno Federal estima necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

Los contribuyentes que enseguida se enlistan y perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto):

1. Personas morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título II “De las personas morales” de la LISR, es decir, en el régimen general de ley.

2. Personas morales que tributen conforme al título VII, capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, esto es, conforme al régimen de flujo de efectivo.

3. Personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título IV “De las personas físicas”, capítulo II, sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” (excepto quienes obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional).

Mientras que los contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA), serán las personas físicas y personas morales que realicen los actos o actividades siguientes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte:

1. Enajenación de bienes.

2. Prestación de servicios independientes.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Para tal efecto, el referido órgano desconcentrado publicó mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 (DOF 30/I/2019), las reglas para la aplicación del citado Decreto; de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la mencionada Resolución, dichas reglas son aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

Por la importancia que tienen estos estímulos fiscales para los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte de nuestro país, esta Casa Editorial se dio a la tarea de elaborar esta obra, la cual, creemos que podrá servir de apoyo a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte del país.

Con objeto de que el lector comprenda mejor los temas que se tratan en cada uno de los capítulos que integran esta obra, se han incluido diversos ejemplos y casos prácticos.

Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018), modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la RMF 2018 entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF 2019).

CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES

1. Vigencia del Decreto de beneficios fiscales para la región fronteriza norte

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(Artículo primero transitorio del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)

2. Municipios que integran la región fronteriza norte

Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, se considera región fronteriza norte a los municipios de los estados siguientes:

1. Del estado de Baja California:

a) Ensenada.

b) Playas de Rosarito.

c) Tijuana.

d) Tecate.

e) Mexicali.

2. Del estado de Sonora:

a) San Luis Río Colorado.

b) Puerto Peñasco.

c) General Plutarco Elías Calles.

d) Caborca.

e) Altar.

f) Sáric.

g) Nogales.

h) Santa Cruz.

i) Cananea.

j) Naco.

k) Agua Prieta.

3. Del estado de Chihuahua:

a) Janos.

b) Ascensión.

c) Juárez.

d) Praxedis G. Guerrero.

e) Guadalupe.

f) Coyame del Sotol.

g) Ojinaga.

h) Manuel Benavides.

4. Del estado de Coahuila de Zaragoza:

a) Ocampo.

b) Acuña.

c) Zaragoza.

d) Jiménez.

e) Piedras Negras.

f) Nava.

g) Guerrero.

h) Hidalgo.

5. Del estado de Nuevo León:

a) Anáhuac.

6. Del estado de Tamaulipas:

a) Nuevo Laredo.

b) Guerrero.

c) Mier.

d) Miguel Alemán.

e) Camargo.

f) Gustavo Díaz Ordaz.

g) Reynosa.

h) Río Bravo.

i) Valle Hermoso.

j) Matamoros.

(Artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)

3. ¿Los contribuyentes de la región fronteriza norte deben acumular los estímulos fiscales en el ISR e IVA?

Los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de dicho impuesto) e IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

(Artículo décimo cuarto, primer párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)

4. ¿Es obligatorio presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales que dispone el Código Fiscal de la Federación?

Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto) y en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, estarán relevados de la obligación de presentar el aviso a que alude el artículo 25, primer párrafo, del CFF (aviso de acreditamiento de estímulos fiscales).

(Artículo décimo cuarto, segundo párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)

5. Reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; las reglas se dieron a conocer mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF 2018-2019 (DOF 30/I/2019).

(Artículo décimo quinto del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)

CAPITULO II
ESTIMULO FISCAL EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR

Los contribuyentes que enseguida se enlistan y perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto):

1. Personas morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título II “De las personas morales” de la LISR, es decir, en el régimen general de ley.

2. Personas morales que tributen conforme al título VII, capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, esto es, conforme al régimen de flujo de efectivo.

3. Personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título IV “De las personas físicas”; capítulo II, sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, es decir, en el régimen general de ley.

Para efectos de este punto, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior (2018), de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.

Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

Si se trata de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.

Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento.

(Artículo segundo, primer y tercer párrafos, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; regla 11.11.5, RMF 2018-2019)

2. Crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales

El estímulo fiscal en el ISR consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte de lo siguiente:

1. Del ISR causado en el ejercicio, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal.

2. Del ISR causado en los pagos provisionales, contra el ISR causado en los pagos provisionales del mismo ejercicio.

El estímulo fiscal se aplicará en la proporción que resulte de efectuar la siguiente operación:

Para calcular dicha proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos siguientes:

1. Los que deriven de bienes intangibles.

2. Los correspondientes al comercio digital.

Para mayor comprensión, presentamos los siguientes casos prácticos:

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR anual de una persona moral del régimen general de ley por el ejercicio de 2019.

El 100% de los ingresos que percibió la persona moral en el ejercicio de 2018 provienen de la región fronteriza norte; por tal razón, se considera que percibe ingresos exclusivamente en esa región.

La persona moral cumple los demás requisitos para aplicar el estímulo fiscal en el ISR.

DATOS

042

DESARROLLO

1o. Cálculo del por ciento en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el ISR.

2o. Determinación del ISR causado del ejercicio de 2019.

3o. Determinación del estímulo fiscal en el ISR del ejercicio de 2019.

4o. Determinación del ISR neto causado del ejercicio de 2019.

COMENTARIOS

Se indicó la mecánica que habrá de seguirse para obtener el ISR neto causado del ejercicio de 2019 por las personas morales residentes en la región fronteriza norte, que aplican al 100% el estímulo fiscal en el ISR, una vez determinado el resultado fiscal. Cabe destacar que el ISR neto causado del ejercicio de 2019 se verá disminuido con las cantidades enteradas en los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, incluidas las retenciones de ese impuesto efectuadas por el pago de intereses.

Aplicando la mecánica ejemplificada para obtener el ISR neto causado del ejercicio de 2019, equivale a multiplicar el resultado fiscal por una tasa de 20% del ISR ($100,000 x 20% = $20,000).

REFERENCIA

Artículos 9o. y 54, LISR, así como Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR anual de una persona moral del régimen general de ley por el ejercicio de 2019.

Más de 90% de los ingresos que percibió la persona moral en el ejercicio de 2018 provienen de la región fronteriza norte, por tal razón, se considera que percibe ingresos exclusivamente en la mencionada región fronteriza norte.

La persona moral cumple los demás requisitos para aplicar el estímulo fiscal en el ISR.

DATOS

043

DESARROLLO

1o. Cálculo del por ciento en que se podrá aplicar el estímulo fiscal en el ISR.

2o. Determinación del ISR causado del ejercicio de 2019.

3o. Determinación del estímulo fiscal en el ISR del ejercicio de 2019.

4o. Determinación del ISR neto causado del ejercicio de 2019.

COMENTARIOS

Se precisó la mecánica que habrá de seguirse para obtener el ISR neto causado del ejercicio de 2019 por las personas morales residentes en la región fronteriza norte, que aplican parcialmente el estímulo fiscal en el ISR, una vez determinado el resultado fiscal. Cabe destacar que el ISR neto causado del ejercicio de 2019 se verá disminuido con las cantidades enteradas en los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio, incluidas las retenciones de ese impuesto efectuadas por el pago de intereses.

La persona moral del caso práctico no tuvo derecho al 100% del estímulo fiscal en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio de 2019; 1/3 x 100 = 33.3333%), debido a que sólo el 93% de sus ingresos del referido ejercicio provienen de la región fronteriza norte, razón por la cual, la mencionada reducción se multiplica por el 93%, obteniendo una reducción de 31% del ISR causado en tal ejercicio, es decir, menos de la tercera parte del ISR.

REFERENCIA

Artículos 9o. y 54, LISR, así como Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).